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viernes, 31 de julio de 2009

A CUARENTA DIAS DEL PROXIMO CONGRESO DE OFI, EL LITORAL NORTE COMENZÓ A BARAJAR LAS CARTAS A SU GUSTO Y ANTOJO

Confederación del Litoral Norte Presentará Ponencias ante OFI
Se conoce ya el contenido de las tres ponencias que la Confede- ración del Litoral Norte presentará en el Congreso Anual Ordinario de OFI, a realizarse el venidero 12 de setiembre en San Gregorio de Polanco, Departamento de Tacuarembó.


El detalle es el siguiente:
* Para el artículo 37 del estatuto, y teniendo en cuenta la pretención de algunos dirigentes en el sentido de modificar y flexibilizar la forma en que las Confederaciones distingue a sus Consejeros, se entiende que corresponde hacer modificaciones al texto actual. Entonces resulta de orden que si las Conferaciones no tendrán obs- táculos en cuanto a designarlos, corresponde no limitar tampoco el mandato de tales Consejeros y otorgarles por tanto un tratamiento jurídico distinto, según sea el modo de ingreso al Consejo.


Propuesta de modificación para el inciso 1ro. del artículo 37: El Consejo Ejecutivo se integrará por siete Consejeros titulares electos en el Congreso Elector, y uno designado por cada Confederación reconocida al momento de dicho Congreso.
Para el inciso 2do.: Los Consejeros electos por el Congreso durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período más. Para ser nuevamente electos (tercero o ulteriores períodos) requerirán la aprobación de los dos tercios de los componentes del Congreso con derecho a voto.


* Para el artículo 52 del estatuto. Exposición de motivos: Resulta incongruente que por un lado se exija dos tercios para la elección del tribunal arbitral en el Congreso, y por otro lado se indique que el procedimiento de elección es igual al de los miembros del Consejo Ejecutivo.
Se propone unificar criterios adoptando un procedimiento similar al que se propone para la elección de los miembros del tribunal de alzada.


Redacción de la propuesta: El tribunal arbitral estará integrado por tres titulares y seis suplentes electos por el Congreso conforme por lo dispuesto en el artículo 29. El Consejo Ejecutivo y/o los sectores propondrán al Congreso hasta 10 días antes de la celebración del mismo una nómina de hasta 10 nombres para la integración del tribunal, debiendo ser abogados por lo menos siete de los propuestos.


* Artículo 57 referente al tribunal especial de Alzada. El tribunal especial de Alzada se integra con 5 miembros titulares y 5 suplentes, y serán electos en Congreso ordinario. El Consejo Ejecutivo y los sectores propondrán al Congreso hasta 10 días antes de la celebración del mismo, una nómina de hasta 20 nombres, debiendo ser abogados todos los propuestos. Dos horas antes de iniciarse el acto eleccionario se procederá a elaborar hasta tres listas en orden preferencial, procediéndose a distribuir los cargos por el mecanismo de referencia proporcional. Entenderá como órgano de segunda instancia respecto a fallos del tribunal arbitral sobre pérdida de puntos y anormalidades en los espectáculos deportivos dictados en ocasión de la disputa de torneos organizados por OFI.

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