Regularán transferencias de deportistas profesionales
El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el proyecto de ley por el cual se regula la cesión y transferencia de derechos de los deportistas profesionales. La iniciativa, que fue elaborada por el Ministerio de Turismo y Deporte, tiene como sus aspectos centrales el reconocimiento de las instituciones como únicos titulares de las transferencias de los deportistas cuyos intermediarios no podrán ser dirigentes ni entrenadores o preparadores físicos.
El presidente de la República, Tabaré Vázquez, en sesión del Consejo de Ministros, firmó ayer el proyecto de ley referido a las transferencias de jugadores del deporte profesional.
La iniciativa, que se compone de 58 artículos, y que fue presentada ayer por el ministro de Turismo y Deporte, Héctor Lescano, dispone como puntos centrales, el reconocimiento de las instituciones como únicos titulares de las transferencias; es decir, la figura del contratista se disuelve y, además, no puede ser el dueño de la ficha ni el pase del jugador.
De las transferencias, el porcentaje mayor es para la institución deportiva que transfiere, le sigue en monto el del jugador y el tercero y más chico es el del intermediario.
Por otro lado, el intermediario no podrá ser "dirigente, entrenador, preparador físico, jugador en actividad ni periodista deportivo".
En cuanto a la transferencia de menores: "sólo se puede autorizar la transferencia con la anuencia de los padres y una expresa autorización del juez de menores, sin la cual no podrá realizarse".
A través de la iniciativa se apunta a enmarcar la actividad de los "contratistas", en la figura que jurídicamente corresponde de acuerdo a la naturaleza de aquella y a los Reglamentos de la FIFA; dicha figura no es otra que la de intermediario o agente deportivo.
Se crea el Registro de Cesión y Transferencia de Derechos de los Deportistas Profesionales, con cuatro Secciones, que tendrá dependencia directa de la Dirección Nacional de Deporte del Ministerio de Turismo y Deporte. Dicho Registro, se suma al Registro de Clubes Deportivos, ya existente.
Por otro lado, en el proyecto se prohíben todas las cesiones del contrato deportivo profesional, así como los negocios o actos jurídicos que impliquen la transferencia del derecho de exigir la prestación de la actividad de un deportista, realizadas por las instituciones deportivas a favor de personas físicas o jurídicas que no revistan la misma naturaleza de institución deportiva.
También aborda el tema de la cesión y transferencia de los menores deportistas, dando las garantías necesarias para evitar abusos contractuales, a la vez que se regula la comisión de los intermediarios o agentes deportivos, para evitar que se distorsione el precio justo que debe recibir, tanto el deportista como la institución deportiva que lo cede o transfiere, y se procure un enriquecimiento indebido al intermediario.
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