OFI pedirá al Congreso 12 años de sanción para el ex – tesorero, Fernando San Juan
Por serias irregularidades en su mandato
Por Ricardo Piñeyro
En las últimas horas la organización difundió las reglas de conducta y procedimiento ante actos de corrupción. La resolución fue aprobada por unanimidad.
En la sesión de OFI del pasado 29 de mayo, las autoridades del fútbol del interior decidieron solicitar al Congreso de la organización una sanción de 12 años de inhabilitación para ocupar cargos en todas las actividades de OFI, del ex – tesorero Fernando San Juan.
El doctor López manifestó en sala que “habiéndose tratado en numerosas sesiones, y al haberse vencido los plazos dados para los descargos, se debe definir el tema”. La postura de OFI fue por unanimidad y dicha sanción se computará a partir de la fecha de aceptación de la renuncia.
San Juan se vio involucrado en una serie de irregularidades que fueron posteriormente constatadas por el Ejecutivo. Por ese motivo, San Juan renunció al cargo y al no realizar los descargos correspondientes, se procederá a que la decisión de OFI sea avalada por el Congreso.
Actos de corrupción
El Consejo Ejecutivo de la Organización del Fútbol del Interior en su sesión del pasado martes 9 de junio, resolvió por unanimidad reglas de conducta y procedimientos ante actos de corrupción.
La resolución indica que “en uso de las facultades que le asisten según el Estatuto, establece la siguiente normativa a efectos de disponer los procedimientos a llevarse a cabo ante casos de corrupción.
1) Estarán sujetos a la presente regla de conducta todos los actores del espectáculo determinados en el art. 2º del Código de Penas de OFI.
2) Estos deberán proceder con absoluta lealtad en sus funciones, en oportunidad de los partidos organizados por OFI, evitando métodos y prácticas inmorales, contrarias a principios éticos que puedan acarrear consecuencias desfavorables o causar perjuicios y que alteren el normal desarrollo de la práctica deportiva.
3) El involucrado, en caso de tomar conocimiento de cualquier hecho que pueda ser encuadrado en lo previsto en el art. 37º del Código de Penas de OFI, deberá efectuar la denuncia por escrito y bajo firma ante el Consejo Ejecutivo de OFI, en un plazo no mayor de 48 horas. Deberá mantener en absoluta confidencialidad el hecho denunciado.
4) El Consejo Ejecutivo dispondrá: a) si se constituye en Comisión Investigadora a efectos de determinar responsabilidades institucionales y posteriormente determinar su pase al Tribunal Arbitral ó b) si pasa sin más trámite el asunto al Tribunal Arbitral, el que iniciará una investigación sumarial, podrá decretar sanciones preventivas y fallará en definitiva según lo prevé el Capítulo VI del Código de Penas de OFI. c) Dar conocimiento de la denuncia al Consejo Técnico Arbitrajes en caso que correspondiera. d) Divulgar la información una vez sustanciado el expediente.
5. La inobservancia a la presente reglamentación constituye una falta grave y acarreará la aplicación de sanciones.
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